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reintegros

Régimen Arancelario, vigente a partir del 01 · FEBRERO · 2009
- Disposición Nº 07/09
-

Un reintegro es el recupero total o parcial de gastos efectuados por el afiliado, con motivo de una prestación médica, paramédica, odontológica, bioquímica, compra de medicamentos, etc. Esta alternativa constituye un resarcimiento de carácter excepcional, aplicable sólo en aquellos casos en que el afiliado no cuenta con los prestadores convenidos de DIBPFA (previa autorización).

El trámite de reintegro se debe realizar en DIBPFA Central o cualquiera de sus Delegaciones, mediante la Solicitud de Reintegro, la documentación probatoria del gasto y los antecedentes sanitarios que avalen las prácticas o la adquisición de medicamentos.

En algunos casos, también será necesario adjuntar el informe preliminar de la situación socioeconómico del afiliado y especificar el motivo por el cual no se recurrió a prestadores bajo convenio. Luego de la evaluación correspondiente, DIBPFA informará al afiliado por escrito si corresponde el reintegro solicitado.

Cabe destacar que todo tipo de reintegro a favor del Afiliado, cualquiera sea su concepto, será efectivizado exclusivamente al beneficiario expresado en el correspondiente Recibo de Pago. Ante la imposibilidad del mismo, de presentarse a percibir el reembolso, podrá hacerlo por terceras personas debidamente AUTORIZADAS mediante "PODER ESPECIAL" extendido por Escribano Público Nacional.

Aquellos reintegros que superen el importe de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), serán abonados mediante CHEQUE (en el caso de Ciudad Autónoma de Bs. As., Banco Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo) a la orden del Beneficiario, conforme lo establecido por la Ley de prevención de la evasión fiscal (Nº 23.345) y Resolución Nº 394/05 del señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

Los afiliados residentes en el interior del país, tendrán a bien contactarse con la Delegación DIBPFA correspondiente, a los fines de tomar conocimiento sobre la modalidad de pagos de reintegros en la zona.

Reintegros por medicamentos

Documentación necesaria a presentar para el reintegro de gastos por medicamentos -sólo en los casos que correspondiere-.

REINTEGROS PERSONALES COMUNES POR MEDICAMENTOS

El afiliado debe presentar:

  1. Solicitud de reintegro firmado por el titular o familiar solicitante.
  2. Receta original (*).
  3. Troquel adherido a la receta.
  4. Ticket o factura original y fotocopia, de acuerdo a las normas nacionales vigentes: ticket con Controlador Fiscal (CF DGI) o factura con C.A.I (fecha de caducidad de la factura).

(*) En aquellos casos que el Afiliado posea autorización por mayor cobertura en medicamentos deberá presentar receta original en la farmacia convenida, quien realizará el 40 % de descuento. Solicitará una copia de la receta con los troqueles adheridos y la presentará para solicitar reintegro por la diferencia de cobertura.

REINTEGROS DE P.M.I.

El afiliado debe presentar:

  1. Solicitud de reintegro firmado por el titular o familiar solicitante.
  2. Receta original o fotocopia con troqueles adheridos.
  3. Ticket o factura original y fotocopia.

Se recuerda que la compra de medicamentos en farmacias no convenidas, sólo se reconocerá (a manera de excepción) cuando la compra revista carácter de urgente y se haya efectuado en días hábiles en el horario de 21 a 07 hs. y en días feriados durante las 24 hs., para lo cual el afiliado deberá presentar receta oficial con troqueles y ticket con la fecha y hora de compra.

“Los reintegros personales por medicamentos (comunes y de plan materno infantil) para el Personal Militar en Actividad deben ser presentados ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD – Edificio Cóndor”.

REINTEGRO DE MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO DEL DOLOR SÓLO PARA       PACIENTES ONCOLÓGICOS Y H.I.V.

•  Para solicitar autorización:

Presentación de la Receta Original para su autorización con cobertura 100 % en la Div. Medicamentos Especiales. Retiro de la medicación en Farmacias propias.

•  Para solicitar reintegro:

Se deberá solicitar autorización previa en la Div. Medicamentos Especiales. Presentación de la fotocopia de la Receta Original con troquel adherido, en la Div. Auditoría Bioquímica y Farmacéutica (Reintegros Personales).

•  Los medicamentos autorizados son:

  • MORFINA
  • OXICODONA
  • METADONA
  • CODEÍNA
  • TALIDOMIDA


Fondo para Prótesis

Integrado por una cuota de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) mensuales, en concepto de aporte voluntario del afiliado titular, para ser destinado exclusivamente a esos fines.
 







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