Un reintegro es el recupero total o parcial de gastos efectuados por el afiliado, con motivo de una prestación médica, paramédica, odontológica, bioquímica, compra de medicamentos, etc. Esta alternativa constituye un resarcimiento de carácter excepcional, aplicable sólo en aquellos casos en que el afiliado no cuenta con los prestadores convenidos de DIBPFA (previa autorización).
El trámite de reintegro se debe realizar en DIBPFA Central o cualquiera de sus Delegaciones, mediante la Solicitud de Reintegro, la documentación probatoria del gasto y los antecedentes sanitarios que avalen las prácticas o la adquisición de medicamentos.
En algunos casos, también será necesario adjuntar el informe preliminar de la situación socioeconómico del afiliado y especificar el motivo por el cual no se recurrió a prestadores bajo convenio. Luego de la evaluación correspondiente, DIBPFA informará al afiliado por escrito si corresponde el reintegro solicitado.
Cabe destacar que todo tipo de reintegro a favor del Afiliado, cualquiera sea su concepto, será efectivizado exclusivamente al beneficiario expresado en el correspondiente Recibo de Pago. Ante la imposibilidad del mismo, de presentarse a percibir el reembolso, podrá hacerlo por terceras personas debidamente AUTORIZADAS mediante "PODER ESPECIAL" extendido por Escribano Público Nacional.
Aquellos reintegros que superen el importe de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), serán abonados mediante CHEQUE (en el caso de Ciudad Autónoma de Bs. As., Banco Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo) a la orden del Beneficiario, conforme lo establecido por la Ley de prevención de la evasión fiscal (Nº 23.345) y Resolución Nº 394/05 del señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
Los afiliados residentes en el interior del país, tendrán a bien contactarse con la Delegación DIBPFA correspondiente, a los fines de tomar conocimiento sobre la modalidad de pagos de reintegros en la zona.