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CENTRO DE ATENCIÓN
AL AFILIADO

0800-222-6732
los 365 días, las 24 hs.
e-mail:
dibpfa.afiliado@faa.mil.ar
 

vademécum -Información general-

La información aquí detallada corresponde al
VADEMÉCUM INTEGRADO DIBPFA 2013,
vigente a partir del día 1º de FEBRERO · 2013

Recuerde:

Controlar el uso y no abuso en la compra de fármacos.

El médico tiene la obligación de prescribir los medicamentos
por su nombre genérico (Monodroga).



Prólogo

Condiciones generales

  1. El presente Vademécum contempla aquellas Monodrogas y Asociaciones lógicas que han demostrado en la práctica su utilidad terapéutica y abarca una amplia gama de productos destinados a cubrir el tratamiento de enfermedades ambulatorias exclusivamente.
  2. Está compuesto por un:
    Vademécum Ambulatorio (incluye el vademécum unificado -Vademécum Ambulatorio Unificado de las Obras Sociales Militares- y el vademécum complementario -Vademécum Ambulatorio DIBPFA-).
    Vademécum Plan Materno Infantil (Madre, Hijo y Fórmulas Lácteas).
    Vademécum Vacunas.
    Vademécum Diabetes (Insulinas, Hipoglucemiantes Orales y Tiras Reactivas).
    Vademécum Procreación Responsable y Planificación Familiar .
  3. La cobertura del Vademécum Ambulatorio será del 40% sobre el Precio de Venta al Público (P.V.P). Las coberturas superiores a dicho porcentaje deberán ser autorizadas por esta Dirección y/o Delegaciones en la misma receta y con sello y firma del médico auditor.
  4. La prescripción de los medicamentos deberá ser por nombre genérico (Ley 25649/02, Resolución 326/02 del Ministerio de Salud y Normas de Expendio propias) en Recetario Oficial y sólo serán reconocidos aquellos medicamentos cuyos nombres comerciales figuren expresamente en cada uno de los Vademécum.


Coberturas

 

1.  Medicamentos del Vademécum Ambulatorio: 40% sobre el Precio de Venta al Público, a cargo de esta Dirección.
2.  Medicamentos de Vademécum P.M.I.: según medicamento, 100% a cargo de la Obra Social sin autorización previa y 40% a cargo de la Obra Social, con reintegro, si correspondiese.
3.  Las Fórmulas Lácteas sólo están reconocidas dentro del PMI (ver apartado), con previa auditoría médica y según el porcentaje de cobertura establecido por la misma.
4.  Vacunas: sólo están reconocidas, con previa auditoría médica y según el porcentaje de cobertura establecido por la misma.
5.  Insulinas, Hipoglucemiantes Orales y Tiras Reactivas: Insulinas 100% a cargo de esta Dirección, Hipoglucemiantes Orales 70% a cargo de esta Dirección, Tiras de Reactivas 100% - 70% a cargo de esta Dirección; previa auditoría médica, en todos los casos.
6.  Vademécum Procreación Responsable y Planifiación Familiar: según medicamento, 40% a cargo de la Obra Social, sin autorización previa, y 100% a cargo de la Obra Social, con auditoría previa, según corresponda.

Las recetas autorizadas por ésta Dirección y/ó Delegaciones, tendrán la cobertura que en ellas se indique. Este es un procedimiento de excepción que se utilizará en casos puntuales.



Procedimiento para la adquisición de medicamentos
     e insmumos para pacientes diabéticos

Pacientes que se incorporen al “Programa de Diabetes DIBPFA

Para los pacientes que se incorporen al “Programa de Diabetes DIBPFA” será indispensable estar EMPADRONADOS. Para ello tendrán a bien dirigirse a la Delegación DIBPFA más próxima a su domicilio y retirar la "Ficha de Datos para Pacientes Diabéticos", a los fines de ser confeccionada por el médico tratante; debiendo, posteriormente, entregarla en la Sede DIBPFA correspondiente.

Para su comodidad, puede Ud. acceder a la misma, desde este sitio, e imprimirla.

Los pasos para integrarse al programa, son los que  se detallan a continuación:

  1. El paciente deberá darse de alta en el Padrón General, a través de la “Ficha de Datos para Pacientes Diabéticos”, la cual, deberá ser renovada anualmente o bien con cada cambio de medicación o cuando sean modificados los datos filiatorios. Es obligación del paciente, mantener sus datos actualizados.
  2. Luego de que el médico especialista complete todos sus datos en la ficha, ésta será entregada en la Sede DIBPFA correspondiente a su zona.
  3. La Delegación remitirá la Ficha de Datos a DIBPFA Central, División Diabetes del Departamento de Farmacia y Bioquímica (Tel/Fax: 4383-3277 | RTI: 12297), de lunes a viernes de 08:00 hs. a 14:00 hs.
  4. Cuando el paciente requiera la medicación, deberá seguir el procedimiento enunciado en este sitio como "Nuevo Procedimiento para la Adquisición de Insulinas, Tiras Reactivas e Hipoglucemiantes Orales".

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
E INSUMOS PARA PACIENTES DIABÉTICOS

Esta Dirección ha implementado el “Nuevo Procedimiento de Adquisición de Medicamentos e Insumos para Pacientes Diabéticos”. Esta medida ha sido implementada con la intención de mejorar la prestación, y a la vez, lograr una auditoria más eficiente, con coberturas más beneficiosas y para que Ud. pueda recibir lo que le corresponde por su patología.

La adquisición de estos productos, que incluyen Insulinas, Tiras de Diagnóstico e Hipoglucemiantes Orales, se hará a través de Farmacias Convenidas.

Para ello es necesario disponer de un Padrón de Afiliados actualizado y lo más completo posible, a través de los datos volcados por su médico especialista, en la “Ficha de Datos para Pacientes Diabéticos”. Al cumplir con este requisito Ud. es dado de alta en el “Programa de Diabetes DIBPFA”.

Para adquirir los productos Ud. deberá cumplimentar los pasos que detallamos a continuación:

Solicitud y Entrega de Productos

Señor Afiliado si Ud. reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá gestionar sus medicamentos y/o accesorios, enviándonos su receta por fax a la División Diabetes, del Departamento de Farmacia y Bioquímica de esta sede Central (Te/Fax: 4383-3277 | RTI: 12297) de lunes a viernes de 08:00 hs. a 14:00 hs. y con 72 hs. mínimo de antelación; o bien presentándose personalmente con su receta original y fotocopia en la misma División.

Luego su receta será auditada y autorizada con la cobertura correspondiente. La entrega de los productos se realizará en la Farmacia que la Obra Social le asigne según su mejor conveniencia. Ud. deberá presentarse en la Farmacia con la receta original, su carnet actualizado y su DNI; o bien lo podrá hacer un tercero presentando la documentación mencionada.

Señor Afiliado si Ud. reside en el Gran Buenos Aires o en el Interior del país, deberá gestionar su receta a través de la Delegación más cercana a su domicilio, con una antelación no menor a 5 (CINCO) días. Ud. o un familiar deberá presentarse en la Delegación con la receta original. La Delegación la enviará por Fax, a DIBPFA CENTRAL, para su posterior auditoría y autorización con la cobertura correspondiente.

Una vez que la Delegación haya recibido la autorización, le indicará en qué Farmacia deberá retirar los productos, con la receta original, credencial actualizada, DNI y adjuntando la autorización correspondiente. También podrá hacerlo un tercero presentando la documentación mencionada.

La dispensa se hará en Farmacias Convenidas. Ud. siempre podrá dirigirse a su Delegación, la que le evacuará todas sus dudas.

Coberturas y motivos de rechazos de Recetas

El Vademécum 2013 y el Régimen Arancelario DIBPFA en vigencia, y de acuerdo a lo establecido en el “Programa Médico Obligatorio” (PMO), otorga cobertura del 100% en Insulinas (todas las marcas comerciales), pudiendo invalidarse una prescripción si se detectase consumos no acordes a la dosis prescripta por el profesional o si no correspondieran al tipo de diabetes declarada en la “Ficha de Datos para Pacientes Diabéticos”.

Las Tiras Reactivas para glucosa en sangre, están contempladas en el Régimen Arancelario DI.B.P.F.A, con una cobertura del 100%, hasta un máximo de ochocientas tiras (800) ANUALES, para los pacientes DIABÉTICOS TIPO I y cuatrocientas tiras (400) ANUALES, para pacientes DIABÉTICOS TIPO II. Sólo podrá ampliarse este límite, si el afiliado presenta Diabetes Mellitus Lábil, en caso de embarazadas, o en diabetes gestacional y en niños menores de 18 años, debiendo proporcionar para ello documentación respaldatoria, quedando sujeto a auditoría médica.

Las Tiras Reactivas para glucosa/cetonas en orina, están contempladas en el Régimen Arancelario DI.B.P.F.A, con cobertura del 100%, hasta un máximo cien tiras (100) ANUALES, para pacientes DIABÉTICOS TIPO I Y TIPO II.

Los Hipoglucemiantes Orales (HGO) tendrán una cobertura del 70%, para las drogas que figuran en el Vademecum 2013, sección DIABETES, abarcando todas las marcas comerciales, previa auditoría. El Afiliado deberá gestionar su autorización a través de la División Diabetes del Departamento de Farmacia y Bioquímica, presentando su receta original y fotocopia, ya sea personalmente o vía fax. En los casos de pacientes del Gran Buenos Aires o del interior del país, lo deberán gestionar a través de su Delegación.

Para aquellos Afiliados que requieran las monodrogas GLIBENCLAMIDA y/o METFORMINA y que aún no se hayan empadronado, podrán acceder, por primera vez, a los medicamentos que figuren en el Vademécum 2013, sección AMBULATORIOS, con el 40% de cobertura. Podrán retirar estos productos sin previa auditoría y en Farmacias Convenidas.

Importante

Se recuerda que como médico especialista se entiende aquel profesional médico cuya especialidad sea: nutrición, endocrinología, medicina interna o pediatría con Curso de “Médico especializado en Diabetes” de la Sociedad Argentina de Diabetes. De lo contrario deberá justificar la prescripción con un informe que será considerado por la Junta Auditora.

Cuando el médico especialista deba realizar alguna modificación sobre el tratamiento del paciente, deberá confeccionar una nueva “Ficha de Datos para Pacientes Diabéticos”. El Afiliado deberá entregarla en la Sede DIBPFA en la cual inicio el trámite de empadronamiento. Es importante tener presente que los datos allí consignados poseen carácter de declaración jurada.

Ante cualquier duda que pudiese surgir o de existir alguna irregularidad, tenga a bien dirigirse en forma inmediata a su Delegación, Subdelegación o Representación DIBPFA. También dispone de nuestro “Centro de Atención al Afiliado”, 0800-222-6732 (atención las 24 hs. durante los 365 días), los operadores darán curso a su reclamo, queja o sugerencia.

Le recordamos que para acceder a los beneficios
Ud. debe estar registrado
en el “Programa de Diabetes DIBPFA”.



Especialidades medicinales

Para el expendio de las especialidades medicinales se reconocerán sólo los recetarios oficiales de esta DIBPFA que respeten los siguientes ítems:
  1. POR RECETA: 2 (dos) DIFERENTES ENTRE SÍ.
  2. ENVASES POR ESPECIALIDAD:
    1. GRANDE: 1 (uno).
    2. MEDIANO: 1 (uno).
    3. CHICO: 2 (dos).
    4. ÚNICA PRESENTACIÓN: 2 (dos).
    5. ANTIBIÓTICOS INYECTABLES MONODOSIS: HASTA 5 (cinco) UNIDADES COMO MÁXIMO POR RECETA.
    6. NO SE ACEPTARÁN ENVASES HOSPITALARIOS.
  3. Los envases se refieren a las presentaciones incluidas en este Vademécum. Cuando el profesional no especifica cantidad, se entregará el envase de menor contenido que figure en el Vademécum.
  4. Cuando las presentaciones de especialidades existentes cambien por razones inherentes al laboratorio, entrará en vigencia automáticamente la nueva presentación aunque ésta no figure en Vademécum. Este criterio no es válido para los cambios de concentración.
  5. Los medicamentos que poseen cobertura en el presente Vademécum y que pasen a ser de VENTA LIBRE, dejarán de ser reconocidos por DIBPFA.
  6. LA VALIDEZ DE LA RECETA EN TODOS LOS CASOS SERÁ DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA MISMA.


Plan Materno Infantil y Fórmulas Lácteas

  1. PLAN MATERNO INFANTIL – MADRE:

    Este beneficio se otorga a las AFILIADAS EMBARAZADAS, A PARTIR DEL DIAGNÓSTICO DE EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO Y PUERPERIO.

  2. PLAN MATERNO INFANTIL – HIJO:

    En cuanto a los AFILIADOS RECIÉN NACIDOS LES CORRESPONDEN LOS MISMOS BENEFICIOS QUE A LA MADRE HASTA EL AÑO DE VIDA.

Recuerde que en el caso del niño, se deberá acreditar previamente la condición de afiliado ante la DIBPFA.



Cobertura P.M.I.

- MEDICAMENTOS
  1. Con el 100% de cobertura en Farmacias, únicamente aquellos medicamentos que figuren en el presente VADEMÉCUM P.M.I. con la leyenda “S/A” (sin autorización previa).
  2. Con el 40% de cobertura sobre el P.V.P. en Farmacias, los restantes productos del VADEMÉCUM P.M.I., por lo cual los beneficiarios de éste plan deberán abonar en la Farmacia el 60% y tendrán la posibilidad (SI CORRESPONDE) de solicitar ante la DIBPFA el reintegro por lo abonado, presentando el comprobante de compra (ticket o Factura B) y fotocopia de la receta original, previa auditoría.

- FÓRMULAS LÁCTEAS

A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica, que certifique patología materna (H.I.V., E.T.S.) o tratamiento con medicamentos que afecten la misma. De igual manera, sólo se cubrirán las leches medicamentosas bajo expresa indicación médica, que certifique patología del lactante.

Sólo serán reconocidas aquellas que figuren en el VADEMÉCUM P.M.I., con auditoría previa y serán admitidas según el porcentaje de cobertura establecido por la misma.

En todos los casos, las recetas deberán ser previamente autorizadas por DIBPFA, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Haber sido prescriptas en Recetario Oficial (celeste y blanco) por Médico Pediatra y contar con la fecha de nacimiento del lactante.
  • Estar justificadas con certificado médico, describiendo diagnóstico y evolución mes a mes, junto con progresión de peso del lactante.


Cobertura Procreación Responsable y Planificación Familiar

- MEDICAMENTOS

En todos los casos, las recetas deberán prescriptas en Recetario Oficial y por médico ginecólogo o especialista.

  1. Con el 100% de cobertura en Farmacias, únicamente aquellos medicamentos que figuren en el VADEMÉCUM PROCREACIÓN RESPONSABLE Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR, con la leyenda “C/A” (con autorización previa).
  2. Con el 40% de cobertura sobre el P.V.P. en Farmacias, los restantes productos del VADEMÉCUM PROCREACIÓN RESPONSABLE Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR, por lo cual los beneficiarios deberán abonar en la Farmacia el 60%.


Uso de Vademécum

- INSTRUCCIONES PARA EL AFILIADO
  • Ud. puede adquirir Recetarios Oficiales (celeste y blanco) en la Delegación DIBPFA más cercana a su domicilio o a través de nuestro sitio web, ingresando a la sección de Solicitud de Chequeras On-Line, exceptuando Chequeras P.M.I.
  • Lleve siempre que concurra al médico su talonario de recetas y el carnet de DIBPFA.
  • Solicite a su médico tratante que le recete el o los medicamentos incluidos en el presente vademécum, ya que el principio activo es el mismo en todas las nominaciones comerciales existentes en el mercado.
  • Controle Ud. mismo que la receta sea completada en todos sus ítems, en especial en lo referido al diagnóstico, dosis, días de tratamiento y cantidad de medicamento recetado por renglón, evitando así que la misma sea rechazada en la farmacia a la que Ud. concurre habitualmente.
  • Si Ud. va a efectuar la compra de medicamentos a la farmacia y decide no llevar alguno de los productos recetados, exija la anulación del renglón correspondiente.
  • Controle que los medicamentos provistos coincidan con lo recetado por el profesional.
  • Pasados 30 (TREINTA) días desde la fecha de prescripción, la receta perderá validez para la obtención de los descuentos.
  • Para su beneficio y el de todos, no se comprometa ni comprometa al profesional solicitando recetas para terceros no afiliados, que perjudican su patrimonio.

- INSTRUCCIONES PARA EL FARMACÉUTICO

Evite descuentos y/o demoras en el pago observando las siguientes indicaciones:

  • Exija el carnet de afiliado.
  • Se aceptarán las recetas oficiales en celeste y blanco, como así también aquellas impresas desde la página oficial de DIBPFA www.dibpfa.faa.mil.ar.
  • No olvide hacer firmar la receta al afiliado con aclaratoria, domicilio y número de documento.
  • El expendio debe ajustarse a las normas vigentes de la Dirección.
  • Las enmiendas deberán estar salvadas al dorso y firmadas por el profesional emisor.
  • La receta deberá ser original de puño y letra del profesional, con el mismo tipo de letra y tinta.
  • Deberán completarse todos los ítems de la receta.
  • En caso de que un medicamento exista en más de dos presentaciones (chico y grande), todas las presentaciones intermedias serán consideradas como “grandes”. Cuando el médico prescriba el envase más grande, deberá precisar la dosis y cantidad.
  • Cuando no se especifique tamaño del envase, sólo se podrá dispensar el envase chico.
  • Cuando el tamaño del envase solicitado por el médico no sea el correcto, se entregará la presentación de menor contenido.

- INSTRUCCIONES PARA EL MÉDICO

  • Indicar sugerencia de marca comercial al dorso de la receta, en el campo destinado a tal efecto.
  • Suscribir y aclarar su firma con sello indicando número de matrícula profesional. Aclarar si es nacional o provincial.
  • Cuando se prescriban psicotrópicos, deberá confeccionarse un duplicado en recetario común, color blanco, para archivo de la farmacia, en el cual deberá aclararse nombre del paciente y número de afiliado.
  • Cuando se indique tratamiento prolongado, la medicación no podrá exceder los 60 días.
  • Cuando prescriba envases grandes, aclarar el contenido de los mismos.
  • Observar congruencia entre dosis, días de tratamiento y cantidad de medicamento recetado por renglón.


Abuso en el consumo de medicamentos

Esta Dirección, gracias a las continuas auditorías realizadas en el área de Farmacia y Bioquímica, ha detectado un excesivo aumento en el consumo de medicamentos, por parte de algunos afiliados que ya fueron identificados.

Nos encontramos analizando caso por caso, a los efectos de tomar las acciones correspondientes.

Recomendamos, para el beneficio de todos, comprometerse con la tarea de controlar el uso y no abuso en la compra de fármacos.

 







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